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ANECDOTARIO

DE GUILLERMO MARQUEZ AMADO, PIZCO:

 

Cuando fui a hacer el examen de Derecho Penal con el Dr. Lisandro Martínez, ya sabemos que tenía particular afinidad académica por los estudios de los delitos sexuales, el examen no fue sobre el fondo, sino que me preguntó a qué se debería que en el Código Penal panameño, como en efecto ocurría, la norma no hablaba de quebrantamiento alguno porque hubiera habido relaciones sexuales en un caso de rapto, por ejemplo, sino que decía que quien sustrajera a una doncella de su casa para tener “comercio sexual” con ella estaba sujeto a una pena que iba de equis a ye, cuando en realidad la norma debía referirse a la relación sexual y preguntaba por el motivo que en Panamá habría habido para redactar la norma de ese modo; yo no tenía idea, así que recurrí a la innovación: “Doctor, ocurre que en Panamá, el comercio ha sido la actividad económica principal del país, por lo que se redactó la norma utilizando la expresión “comercio sexual” porque de ese modo, tanto si se tenían relaciones sexuales con el sujeto activo, como si este lucraba del sujeto pasivo obteniendo algún tipo de renta, pues de un solo tiro quedaba configurada la falta para los dos tipos”.

 

De un salto se paró de la silla muy animado y me felicitó calurosamente elogiando la capacidad de síntesis de los panameños y cómo la actividad económica podía influir en los textos jurídicos. No hubo más preguntas y me retiré del examen con un bien imaginado 100.

FACSIMIL DE LA TESIS DE GRADO DE HUGO SALAZAR PELAEZ, CON LA CUAL OPTÓ AL GRADO DE DOCTOR EN CIENCIAS JURÍDICAS EN LA UNIVERSIDAD JAVERIANA

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